Actualmente todos buscan cumplir con el complemento de Carta Porte, a pesar de que ya es un documento solicitado con anterioridad, no se tenía que generar un CFDI Timbrado ante el SAT, a partir del 1° de Junio del 2021 el SAT informo sobre la entrada en vigor del complemento de la Carta Porte el cual debe de acompañar un CFDI tipo Traslado o Ingreso. 

El SAT en un principio dio 120 días para el cumplimiento de el Complemento de la Carta Porte pero existe una prórroga por el SAT para que los transportistas se preparen y el 1 de Enero del 2022 entra en forma Obligatoria.

Si trasladas mercancías dentro del territorio nacional, o contratas los servicios de un tercero para hacerlo, debes conocer este nuevo requisito obligatorio, según se desprende del Transitorio Décimo Primero de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021.  

 Aunque el SAT publicó el instructivo desde mayo, todavía prevalecen muchas dudas. ¿Quiénes están obligados a emitir el Complemento Carta Porte? ¿Cómo se emite? ¿A qué tipo de infracciones están expuestos quienes no cumplan con el requerimiento? 

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR EL COMPLEMENTO CARTA PORTE?

El Complemento Carta Porte “es obligatorio para todo contribuyente que lleve a cabo transporte de bienes y mercancías en el territorio nacional; entra en vigencia el 1º. de junio de 2021 y será obligatorio transcurridos 120 días naturales de su entrada en vigencia”.

Como su nombre lo indica, la Carta Porte es un complemento al CFDI, una información adicional que se agrega al archivo CFDI de traslado (o en su defecto, de tipo ingreso) para acreditar la propiedad de los bienes o mercancías e incorporar detalles como:

  1. Persona Moral o Física que envía Mercancías
  2.  Persona Moral o Física que Recibe
  3. Dirección de Origen
  4. Ubicación del Destino
  5. Detalle de las mercancías en tránsito
  6. Medio de movilización

Lo que hoy está exigiendo el SAT es agregar toda esta información a los CFDI, según sea el caso: CFDI de Traslado o CFDI de Ingreso, para que en todo momento quien traslade la mercancía demuestre su tenencia legal.

Complementando lo antes dicho, Deloitte en un comunicado a sus clientes explica que hay dos supuestos de aplicación obligatoria del Complemento Carta Porte:

  1. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte (prestadores de servicios logísticos) deberán emitir el CFDI tipo Ingreso para documentar el servicio y acreditar el traslado.
  2. Los propietarios que transportan sus mercancías con sus medios propios, así como los intermediarios que las trasladen con autorización de aquéllos, deberán emitir el CFDI tipo Traslado.  

A partir del 29 de septiembre, cuando transportes bienes o mercancías, estás en la obligación de generar de forma previa el CFDI con el Complemento Carta Porte, a fin de documentar la tenencia o traslado, vía archivo digital o representación impresa y como complemento a la Factura electrónica emitida.

CONSIDERACIONES PARA SU EMISIÓN

Aquí algunas consideraciones de tipo fiscal para que cumplas con la medida, en sintonía con los lineamientos del SAT.

1.-CFDI de acuerdo al tipo de Transporte

Contribuyentes Tipo de CFDI 
Prestadores de servicios de traslado de mercancías CFDI de Ingreso  
Empresas o personas que trasladan sus productos e intermediarios. CFDI de Traslado

2.-Emisión de Complemento por destinos para un mismo cliente

Aquí tenemos una consideración que puede generar confusión, pero el SAT aclara que si una misma entrega tiene varios destinos, podrá expedirse un CFDI que los ampare a todos, siempre y cuando se trate de un mismo cliente a quien se consigna o entrega en cada una de las locaciones.

En tales casos, se registrarán tantos nodos destino o nodos origen como necesite el cliente para el traslado y entrega idóneos. A través del nodo “Cantidad Transporta”, se identificarán los distintos puntos de recepción y entrega de mercancías

3.-De las encomendaciones para un mismo destino con varios clientes

Analizando el apartado anterior, queda claro que si una encomienda o unidad de transporte lleva mercancía de distintos clientes, deberá emitirse un CFDI de Ingreso, en el caso de empresas de servicio logístico, para cada cliente. Esto es indistinto de si se trasladan en un mismo medio y van a un mismo destino.

4.-Manejo de mercancías Importadas

Las mercancías afines de importación o exportación en tránsito por el territorio nacional no quedan exentas de la medida y deberán presentar el CFDI con Complemento Carta Porte, según corresponda

5.-Facturas masivas (por semana o Mes)

Ya no es posible facturar de forma masiva y será necesario, en el caso de los operadores de servicios de transporte, emitir un CFDI tipo Ingreso por cada servicio prestado.

En el caso de las empresas que auto trasladan sus productos, se debe emitir un CFDI de Transporte por cada despacho, con la excepción que aplica en el numeral 3 antes expuesto

¿CÓMO EMITIR EL COMPLEMENTO CARTA PORTE?

Según un comunicado de la PRODECON, solo tienes que:

  1. Ingresar al portal web oficial del SAT: https://www.sat.gob.mx
  2. Ubicar la pestaña “Factura electrónica” y da click
  3. Debes ingresar con tu RFC y contraseña o bien con tu e.firma
  4. Luego ubicar el menú “Cambio de comprobantes”
  5. Finalmente hacer clic en la liga “Complemento Carta Porte”

INFRACCIONES DE INCUMPLIMIENTO

Las multas pueden ir desde MNX $1,490 hasta los MNX $93.330, en caso de reincidencia pueden tener clausuras de establecimiento desde los 3 hasta 15 días

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